jueves, 7 de abril de 2011

Resolución de "Ambientes Libres de Humo de Tabaco"

Amigo comerciante, a continuación te ofrecemos información acerca de la resolución número 30 del "Ministerio del Poder Polpular para la Salud" sobre ambientes libres de humo de tabaco, y sus posibles implicaciones.

GACETA OFICIAL NRO. 39.627 DEL 2 DE MARZO DE 2011

   A partir del 3 de junio, en Venezuela estará prohibido consumir tabaco o cigarrillos en áreas públicas cerradas. Las zonas para fumadores desaparecerán y locales y oficinas tendrán que desplegar un cartel en el que se decreta el espacio como libre de humo. Así lo establece la Gaceta Oficial número 39627 con fecha 2 de marzo de 2011.

   La resolución establece que los propietarios y administradores de expendios de comidas, bebidas, oficinas y locales deberán colocar un cartel de 50 centímetros de largo por 80 de ancho que contenga el texto siguiente: "Este es un ambiente 100% libre de humo de tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud". El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
   Los propietarios, empleadores y administradores, incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

  La Ministro Sader señaló que en primer término habría un llamado de atención, pero si se incurre por segunda vez en la falta, entonces podría suspenderse el permiso. Indicó que se habilitará a través de la página web del ministerio: www.mpps.gob.ve un espacio para la denuncia y el seguimiento de las irregularidades que podrían presentarse.

  


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