lunes, 25 de julio de 2011

Jornada de Salud en el "Casco de Baruta"

Jornada de Salud en el "Casco de Baruta" promovida y organizada por la Asociación de Comerciantes e Industriales de Baruta.

A continuación publicamos el volante de invitación:

martes, 19 de julio de 2011

Ley de Costos y Precios Justos: G.O. 39.715 / Decreto 8.331 / 18-Jul-2011

El vicepresidente Ejecutivo de la República, Elías Jaua, en reunión con parte del gabinete ministerial, explicó este lunes que esta nueva ley entrará en vigencia este martes (19/07/2011) y cuenta con 90 días hábiles para su aplicación.

La referida normativa establecerá mecanismos de control precio a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costos de los bienes que producen o comercializan o de los servicios que prestan.

En relación con el apoyo interinstitucional, el Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis), la Comisión Nacional de Divisas (Cadivi), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Banco Central de Venezuela (BCV), cooperarán con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en materia de administración y control de precios

A nuestro entender, para que funcione tal medida deben revisarse constantemente los costos y precios. Además, es necesario un estudio muy minucioso sobre las diferencias entre  productos perecederos como alimentos e imperecederos como calzados.

sábado, 2 de julio de 2011

Lea el Decreto Presidencial del 4 de Julio como Día No Laborable.

A continuación publicamos un artículo muy completo sobre el Decreto Presidencial de declara el 4 de Julio Día No Laborable. Ésta fué obtenida gracias a "elimpulso.com."

PROYECTO DEL DECRETO:

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; en honor al Bravo Pueblo Venezolano, que condujo por los caminos de la libertad y la independencia de toda dominación extranjera, liderados por nuestro Libertador, Simón Bolívar, desde hace ya doscientos años; por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal d del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo,
CONSIDERANDO
Que la hazaña revolucionaria independentista se inició hace 200 años, con el germen en la conciencia del pueblo venezolano de reconquista de su libertad y el ejercicio de soberanía, usurpadas durante trescientos años por el Imperio, lucha que continúa y se consolida en un gigantesco triunfo de la América Latina como un solo Pueblo,
CONSIDERANDO
Que el virtuoso y glorioso pueblo de Venezuela, cansado de las humillaciones, agravios y privaciones causados por la Corona de España y por aquellos que se dijeren sus apoderados o representantes, luchó incansablemente por materializar "el deseo de vivir y morir libres", el cual pervive hoy ante las constantes agresiones del Imperio moderno,
CONSIDERANDO
Que este 05 de julio de 2011 se celebran 200 años del cumplimiento del juramento que hiciere el Padre de la Patria, nuestro Libertador Simón Bolívar, de no dar descanso a su brazo ni reposo a su alma hasta ver a su patria libre del yugo opresor; que sin la participación del pueblo, pardos y esclavos, la conquista definitiva de la Independencia no sería posible,
CONSIDERANDO
Que tan memorable fecha debe ser celebrada con júbilo por todas las venezolanas y venezolanos en cada rincón de nuestra hermosa Patria, a través de la participación activa de cada ciudadano y cada ciudadana en las festividades organizadas para rememorar el esfuerzo y la lucha incansable de aquellos que dieron su vida para hacer de nuestro país una patria libre y soberana,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Revolucionario, fiel a la historia y tradiciones del Pueblo Venezolano, con el afán de exaltar el amor a la Patria Grande y el reconocimiento a nuestros héroes, ha impulsado una serie de actividades de conmemoración y celebración del 05 de julio, para el disfrute de las venezolanas y venezolanos, pero sobre todo para reafirmar nuestro compromiso con la defensa y consolidación de la soberanía y la construcción de una sociedad donde cada venezolano y venezolana, alcance la máxima “ suma de felicidad social posible”, como lo soñó nuestro Padre Libertador:
SIMON BOLIVAR.
DECRETA
Artículo 1º. Se declara día no laborable y, por tanto, se le otorga el carácter de feriado a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, el día 04 de julio del año 2011, con el fin de que las ciudadanas y ciudadanos participen y disfruten de las festividades organizadas por el Ejecutivo Nacional para la celebración de los 200 años de la firma del Acta de Independencia, como evocación de la gesta revolucionaria independentista y la gloriosa victoria que libró el bravo pueblo venezolano contra el Imperio Español, y cuya lucha continúa contra toda forma de imperialismo que pretende imponerse a la voluntad de los hombres y mujeres en la América Latina.
La declaratoria de día feriado señalada en el presente artículo, es aplicable tanto al sector público como al sector privado.
Artículo 2º. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 3º. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y todos los Ministros del Poder Popular.
Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Ámbito de aplicación
 
Según lo establecido por nuestroordenamiento legal durante este día sesuspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas,explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos deninguna especie, abarcando este mandato tanto al sector público como al privado,salvo las excepciones previstas en esta Ley.
 
Excepciones
 
Quedarán exceptuadas de su ámbito de aplicación única y exclusivamente las actividades que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas por razones de interés público, por razones técnicas o por circunstancias eventuales, según lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la misma ley. 
 
Al respecto encontramos que el artículo 213 ya mencionado contempla:
“(...) Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia. El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados   hasta las 12:00 m. En las poblaciones que no excedan de diez mil (10.000) habitantes y que sean el centro donde se provean regularmente los campesinos de los alrededores, se permitirá el trabajo en los detales de víveres y de mercancías hasta las 3:00 p.m.
En caso de feria no será aplicable esta limitación. 
 
Parágrafo Único: En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, se dictarán por el Ministerio del ramo las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.”
 
A su vez, encontramos que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le da contenido al artículo 213 de la ley general, estableciendo un listado de actividades específicas que se enmarcan dentro de las excepciones en materia de feriados, las cuales serán transcritas a continuación:
 
Trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público:
a) Empresas de producción y distribución de energía eléctrica.
b) Empresas de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Empresas que expenden combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
e) Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f) Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h) Empresas de comunicación social.
i) Establecimientos de diversión y esparcimiento público.
j) Empresas de servicios públicos.
k) Empresas del transporte público.
l) Trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
 
Trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:
a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa.
b) En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos.
c) Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo.
d) Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
e) Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran.
f) Las explotaciones agrícolas y pecuarias.
g) En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de
colada y de laminación.
h) El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales.
i) En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción.
j) En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y
mecánico.
k) En las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos.
l) En la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol.
m) Los trabajos de refinación.
n) La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.
o) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
Trabajos no susceptibles de interrupción por circunstancias eventuales:
a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos.
b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa.
c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos.
d) Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa.
 
e) Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles.
f) Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos.
g) Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista.
h) Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques.
i) Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado.
j) Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.