lunes, 17 de octubre de 2011

Conversaciones conciliatorias con autoridades del SEMAT.


Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta.
“DONDE NACIO BARUTA.”

COMERCIANTES E INDUSTRIALES DEL CASCO DE BARUTA.
MIEMBROS ASOCIADOS Y COMERCIANTES EN GENERAL.
A QUIEN CORRESPONDA.

Cordial saludo.

   Con ocasión a los procesos dirigidos por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT), donde se impusieron sanciones a diferentes comercios de la zona; la Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta (ASOCOINBARUTA) emprendió una serie de conversaciones conciliatorias con las autoridades competentes en materia fiscal. Mediante la cual, solicitamos una “prorroga para el cumplimiento del pago que, por concepto de multas o sanciones, correspondan realizar”.  Dicha reunión se realizo en las instalaciones de la Alcaldía de Baruta el pasado viernes 14 de Octubre; donde se contó con la participación de funcionarios de Catastro y del Semat; además del presidente de Asocoinbaruta, el Señor Americo de Olival.

   En virtud de lo anterior, se acordó lo siguiente: Todo comercio, ubicado en el Casco de Baruta, que haya sido multado por el incumplimiento de algunos de los requisitos formales e indispensables para la obtención de la patente definitiva; contará con un lapso de 15 días hábiles más una prorroga de 30 días, contados a partir de la fecha de la emisión de la multa,  para el pago de dicha sanción.  Es importante destacar que el comerciante podrá realizar el pago de manera fraccionada, según su conveniencia, siempre que complete el total del monto correspondiente, antes del término del lapso asignado.

   Por último, exhortamos a todos nuestros miembros y al comerciante en general que, aún y cuando haya sido negada, es imprescindible mantener, en lugar de fácil acceso y visible, la solicitud de conformidad de uso.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Plan especial de regularización para comerciantes con patente R-50.

   En virtud del trabajo que viene realizando la "Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta" (ASOCOINBARUTA), con respecto al comerciante que ejecuta actividad en el Casco de Baruta bajo la modalidad de R-50; hemos adelantado acciones y logrado conformar una mesa técnica integrada por altos funcionarios y directores de la Alcaldía de Baruta y del SEMAT. Con el objetivo de facilitarle a todos los integrantes y miembros de nuestra asociación la obtención de una patente definitiva.

   Si aún no perteneces a AsocoinBaruta o requieres de mayor información, envía un mensaje con tus datos y los del comercio que representas a nuestro correo electrónico:                                          


   Tienes hasta el próximo viernes 30 de Septiembre para formalizar tu solicitud.




miércoles, 21 de septiembre de 2011

LOGROS DEL ENCUENTRO CON AUTORIDADES DE LA ALCALDIA DE BARUTA


Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta.
“DONDE NACIO BARUTA.”

SRS COMERCIANTES E INDUSTRIALES DEL CASCO DE BARUTA.
Presente.-
Reciba nuestro más cordial saludo.

   Con ocasión a la reunión que sostuvimos los miembros de la “Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta”, el pasado martes 20 de Septiembre; con autoridades de la Alcaldía de Baruta, cabe mencionar el Alcalde Gerardo Blyde y Directores, entre otros. Tenemos a bien notificarle sobre algunos logros obtenidos en dicho encuentro.
1.       Dada la efectiva y oportuna insistencia de los comerciantes que ejercen actividades bajo la figura de “R-50”; los cuales han venido sufriendo de sanciones y de cierre de los establecimientos comerciales por parte del SEMAT. Logramos que el Alcalde del Municipio Baruta, Gerardo Blyde, suspendiera, desde ahora y hasta el próximo 7 de Octubre de 2011, los cierres de los establecimientos comerciales ubicados en el Casco de Baruta con patente “R-50” “por motivos relacionados a dicha condición”.
2.       Se solicito la conformación de una mesa técnica de altura para la solución de los problemas inherente al R-50. La cual se encargara de facilitar los procesos para la obtención de una patente definitiva a todos los miembros de Asocoinbaruta, en los días comprendido desde el lunes 03/10/2011 hasta el viernes 07/10/2011.
3.       Se trataron temas relacionados a la recolección de la basura y al monto exorbitante que algunos comerciantes pagan por concepto de la prestación del referido servicio. En tal sentido, se pone a disposición la oficina de Comercialización de la empresa FOSPUCA, ubicada en la torre Provincial, al lado de KFC, frente al edificio de Protec & Gamble; donde podrán solicitar la evaluación y reconsideración de los costos del servicio en el respectivo establecimiento comercial.
4.       Con respecto al tema de la inseguridad, se fijó postura ante tal situación. Logrando el compromiso de las autoridades, presentes en la reunión, para la construcción de un módulo de “PoliBaruta”. Obra prevista para el primer trimestre del año 2012. El cual estará ubicado en las adyacencias de la Casa del Pueblo.

Sin más a que referir, quedamos de usted.

Atentamente,






AMERICO DE OLIVAL                     EDGAR A. GOMES
 PRESIDENTE                                               SECRETARIO

lunes, 29 de agosto de 2011

Carta al comerciante: "Notificación y Reclamo" con ocasión al horario de descarga de mercancía.

   En tiempo reciente, algunos comerciantes han incumplido con el vigente acuerdo que rige el "horario de descarga de mercancía en el Casco de Baruta." Lo que ha generado una preocupación en la dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía de Baruta. 

   Exhortamos a todos los comerciantes del Casco de Baruta, más específicamente a aquellos que poseen comercios y/o empresas en las adyacecias de la Avenida Ricaurte, a cumplir con dicho horario. 

   A continuación, publicamos copia digital de la carta enviada por nuestra autoridad local.

___________________________________



jueves, 4 de agosto de 2011

Tabla de sanciones y descuentos por consumo eléctrico.

  Según se publica en la Gaceta Oficial Nº39.695. Por disposición del Ministerio de Energía Eléctrica los usuarios residenciales tendrán que cancelar una "contribución" en caso de excederse del consumo establecido o recibirán un descuento en su factura si disminuyen el consumo. 

   La Corporación Eléctrica Nacional extendió a todo el país las normas que aplicó desde el año pasado en Caracas, las cuales contienen multas ­(la resolución lo llama contribución) de 75%, 100% y 200% sobre la facturación mensual, para los casos de tarifas residenciales que no disminuyan el consumo en más de 10% o que lo incrementen por encima de ese porcentaje.


resolucion

   En el caso de empresas se prevé un recargo de 10% el primer mes si no se reduce el consumo y 5% adicional por cada período de reincidencia.

lunes, 25 de julio de 2011

Jornada de Salud en el "Casco de Baruta"

Jornada de Salud en el "Casco de Baruta" promovida y organizada por la Asociación de Comerciantes e Industriales de Baruta.

A continuación publicamos el volante de invitación:

martes, 19 de julio de 2011

Ley de Costos y Precios Justos: G.O. 39.715 / Decreto 8.331 / 18-Jul-2011

El vicepresidente Ejecutivo de la República, Elías Jaua, en reunión con parte del gabinete ministerial, explicó este lunes que esta nueva ley entrará en vigencia este martes (19/07/2011) y cuenta con 90 días hábiles para su aplicación.

La referida normativa establecerá mecanismos de control precio a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costos de los bienes que producen o comercializan o de los servicios que prestan.

En relación con el apoyo interinstitucional, el Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis), la Comisión Nacional de Divisas (Cadivi), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Banco Central de Venezuela (BCV), cooperarán con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en materia de administración y control de precios

A nuestro entender, para que funcione tal medida deben revisarse constantemente los costos y precios. Además, es necesario un estudio muy minucioso sobre las diferencias entre  productos perecederos como alimentos e imperecederos como calzados.

sábado, 2 de julio de 2011

Lea el Decreto Presidencial del 4 de Julio como Día No Laborable.

A continuación publicamos un artículo muy completo sobre el Decreto Presidencial de declara el 4 de Julio Día No Laborable. Ésta fué obtenida gracias a "elimpulso.com."

PROYECTO DEL DECRETO:

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; en honor al Bravo Pueblo Venezolano, que condujo por los caminos de la libertad y la independencia de toda dominación extranjera, liderados por nuestro Libertador, Simón Bolívar, desde hace ya doscientos años; por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal d del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo,
CONSIDERANDO
Que la hazaña revolucionaria independentista se inició hace 200 años, con el germen en la conciencia del pueblo venezolano de reconquista de su libertad y el ejercicio de soberanía, usurpadas durante trescientos años por el Imperio, lucha que continúa y se consolida en un gigantesco triunfo de la América Latina como un solo Pueblo,
CONSIDERANDO
Que el virtuoso y glorioso pueblo de Venezuela, cansado de las humillaciones, agravios y privaciones causados por la Corona de España y por aquellos que se dijeren sus apoderados o representantes, luchó incansablemente por materializar "el deseo de vivir y morir libres", el cual pervive hoy ante las constantes agresiones del Imperio moderno,
CONSIDERANDO
Que este 05 de julio de 2011 se celebran 200 años del cumplimiento del juramento que hiciere el Padre de la Patria, nuestro Libertador Simón Bolívar, de no dar descanso a su brazo ni reposo a su alma hasta ver a su patria libre del yugo opresor; que sin la participación del pueblo, pardos y esclavos, la conquista definitiva de la Independencia no sería posible,
CONSIDERANDO
Que tan memorable fecha debe ser celebrada con júbilo por todas las venezolanas y venezolanos en cada rincón de nuestra hermosa Patria, a través de la participación activa de cada ciudadano y cada ciudadana en las festividades organizadas para rememorar el esfuerzo y la lucha incansable de aquellos que dieron su vida para hacer de nuestro país una patria libre y soberana,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Revolucionario, fiel a la historia y tradiciones del Pueblo Venezolano, con el afán de exaltar el amor a la Patria Grande y el reconocimiento a nuestros héroes, ha impulsado una serie de actividades de conmemoración y celebración del 05 de julio, para el disfrute de las venezolanas y venezolanos, pero sobre todo para reafirmar nuestro compromiso con la defensa y consolidación de la soberanía y la construcción de una sociedad donde cada venezolano y venezolana, alcance la máxima “ suma de felicidad social posible”, como lo soñó nuestro Padre Libertador:
SIMON BOLIVAR.
DECRETA
Artículo 1º. Se declara día no laborable y, por tanto, se le otorga el carácter de feriado a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, el día 04 de julio del año 2011, con el fin de que las ciudadanas y ciudadanos participen y disfruten de las festividades organizadas por el Ejecutivo Nacional para la celebración de los 200 años de la firma del Acta de Independencia, como evocación de la gesta revolucionaria independentista y la gloriosa victoria que libró el bravo pueblo venezolano contra el Imperio Español, y cuya lucha continúa contra toda forma de imperialismo que pretende imponerse a la voluntad de los hombres y mujeres en la América Latina.
La declaratoria de día feriado señalada en el presente artículo, es aplicable tanto al sector público como al sector privado.
Artículo 2º. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 3º. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y todos los Ministros del Poder Popular.
Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Ámbito de aplicación
 
Según lo establecido por nuestroordenamiento legal durante este día sesuspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas,explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos deninguna especie, abarcando este mandato tanto al sector público como al privado,salvo las excepciones previstas en esta Ley.
 
Excepciones
 
Quedarán exceptuadas de su ámbito de aplicación única y exclusivamente las actividades que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas por razones de interés público, por razones técnicas o por circunstancias eventuales, según lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la misma ley. 
 
Al respecto encontramos que el artículo 213 ya mencionado contempla:
“(...) Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia. El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados   hasta las 12:00 m. En las poblaciones que no excedan de diez mil (10.000) habitantes y que sean el centro donde se provean regularmente los campesinos de los alrededores, se permitirá el trabajo en los detales de víveres y de mercancías hasta las 3:00 p.m.
En caso de feria no será aplicable esta limitación. 
 
Parágrafo Único: En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, se dictarán por el Ministerio del ramo las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.”
 
A su vez, encontramos que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le da contenido al artículo 213 de la ley general, estableciendo un listado de actividades específicas que se enmarcan dentro de las excepciones en materia de feriados, las cuales serán transcritas a continuación:
 
Trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público:
a) Empresas de producción y distribución de energía eléctrica.
b) Empresas de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Empresas que expenden combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
e) Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f) Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h) Empresas de comunicación social.
i) Establecimientos de diversión y esparcimiento público.
j) Empresas de servicios públicos.
k) Empresas del transporte público.
l) Trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
 
Trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:
a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa.
b) En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos.
c) Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo.
d) Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
e) Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran.
f) Las explotaciones agrícolas y pecuarias.
g) En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de
colada y de laminación.
h) El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales.
i) En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción.
j) En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y
mecánico.
k) En las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos.
l) En la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol.
m) Los trabajos de refinación.
n) La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.
o) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
Trabajos no susceptibles de interrupción por circunstancias eventuales:
a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos.
b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa.
c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos.
d) Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa.
 
e) Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles.
f) Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos.
g) Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista.
h) Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques.
i) Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado.
j) Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.

jueves, 2 de junio de 2011

Solicitud de "Fumigación contra el Dengue."

   La Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta, en razón del incremento del vector transmisor del virus del dengue; ha realizado, por ante la autoridad sanitaria Municipal correspondiente, una solicitud formal para la ejecución de "Nebulización Perifocal y Abate."  

   A continuación, publicamos copia digital de dicha solicitud:


lunes, 30 de mayo de 2011

Charla sobre prevención del delito.

   El próximo miércoles 01 de Junio, el Concejo Municipal de Baruta invita a todos los comerciantes y público en general a la "Charla sobre Prevención del Delito." Será en el salón de Sesiones de Cámara Municipal, sede del Concejo Municipal, del Casco de Baruta; donde se darán cita personalidades del área de seguridad y prevención del delito. 

   La Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta, responde al llamado efectuado por las autoridades y se suma al esfuerzo para el control y prevención del delito. La entrada es totalmente gratis.

Tu participación es importante.

A continuación publicamos copia digital del folleto de invitación al evento.


miércoles, 25 de mayo de 2011

Jornada de vacunación contra el virus AH1N1.

La Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta, y Salud Baruta; hemos unido esfuerzo en beneficio de la comunidad. En tal sentido, invitamos a todos los comerciantes y al público en general a participar en la jornada de vacunación contra el virus AH1N1 a realizarse en el casco de Baruta. Dicha vacuna estará dirigida a la siguiente población:
  1. Niños con edad comprendida entre los 6 y 23 meses.
  2. Mujer con 3 o más meses de embarazo.
  3. Mayores de 50 años de edad.
  4. Personas de riesgo.
  5. Personas con síntomas de contagio del virus.
Abstenerse las personas con edad comprenmdida entre los 2 y 49 años, y con perfecto estado de salud.

Dirección: FARMACIA FARMANUTRY, Calle Sucre cruce con Calle Mariño, Casco de Baruta, Edif. Vieira Alves, Mcpio. Baruta, Edo. Miranda.
Día: Viernes 27 de Mayo 2011.
Horario: desde 10:00 a.m. hasta 1:00 p.m.
"TOTALMENTE GRATUITA"

jueves, 19 de mayo de 2011

Requisitos para solicitud de autorización para promociones, ofertas y otros - Indepabis.

Caracas, 10 de mayo de 2011
1. Solicitud dirigida al Presidente de la Institución AUGUSTO MONTIEL, con las siguientes
especificaciones:
Declaración Jurada y en el Material Publicitario)
Nombre de la promoción (Debe ser expresado en idioma Oficial, e igualmente debe aparecer en la
Mecánica de la promoción
Fecha de incio y término de la promoción
precio final y suma total de la mercancía a ofrecer durante el período de la promoción
Inventario de mercancía con las cantidades disponibles, precio actual, descuento o porcentaje a aplicar,
Nota:
dirección completa, números de teléfonos y correo electrónico.
Se debe presentar la solicitud en papel membrete de la empresa solicitante el cual indique
2. Documentación a consignar:
Copia del Registro Mercantil y de la última Acta de Asamblea (sólo en la primera solicitud)
Copia del RIF de la empresa actualizado (para cada nueva solicitud)
cada solicitud
Declaración jurada en la que se especifique el nombre de la promoción (formato a descargar aquí) para
Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al año 2010.
3. El Material Publicitario, deberá anexar el Arte Final con las siguientes características:
Fecha de inicio y término de la promoción
Precio actual, precio de oferta (si fuera el caso) y cantidades disponibles de la mercancía
Leyenda: “Promoción autorizada por INDEPABIS”
Nota:
Entregar todos los documentos visados y sellados por la persona responsable de la empresa.

REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN
DE SORTEOS, RIFAS Y/O CONCURSOS
1. Solicitud dirigida al Presidenta de la Institución AUGUSTO MONTIEL, con las siguientes
especificaciones:
Características del sorteo, rifa y/o concurso
Bases, condiciones y restricciones que aplican
viajes se acepta presupuesto firmado y sellado por la empresa responsable)
Premios que serán entregados (presentar factura u orden de compra de los mismos. En el caso de
Medio por el cual notificará al(los) ganador(es), además del número telefónico del mismo
mecanismo de selección del(los) ganador(es)
En el caso de SORTEOS Y/O CONCURSOS POR INTERNET, programa informático a utilizar para el
Nota:
 dirección completa, números de teléfonos y correo electrónico.
2. Documentación a consignar:
Copia del Registro Mercantil y de la última Acta de Asamblea (sólo en la primera solicitud)
Copia del RIF de la empresa actualizado (para cada nueva solicitud)
cada solicitud
Declaración jurada en la que se especifique el nombre de la promoción (formato a descargar aquí) para
Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al año 2010.
Copia Registro Mercantil con el Capital actualizado
debe estar firmada y sellada por la notaria
Solicitud de certificación por parte de un notario público (indicando día, hora y lugar del sorteo) la cual
3. De Material Publicitario, deberá anexar el arte final del cupón y cualquier material publicitario
con las siguientes características:
Fecha de inicio y término de la promoción
Fecha, hora y lugar del sorteo
Leyenda: “Promoción autorizada por INDEPABIS”
Serial del cupón
Bases del sorteo, rifa y/o concurso
Indicar que el sorteo será certificado por un notario público
Nota:
Entregar todos los documentos visados y sellados por la persona responsable de la empresa.

CASOS ESPECIALES:
1. Las agencias de publicidad, escritorios jurídicos o personas naturales únicamente podrán solicitar
autorizaciones de promociones a nombre de terceros, presentando copia de poder notariado o carta
poder para tal fin. En caso contrario, cada empresa es responsable de hacer los trámites o la gestión.
2. Las empresas que prestan servicios turísticos de alojamiento (hoteles, moteles, posadas, etc.) deben
anexar copia de la notificación de tárifas, sellada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
3. Los Casinos deben presentar copia de la licencia de funcionamiento otorgada por la Comisión Nacional
de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
4. Las empresas que promocionan productos adelgazantes, reductores, para la eliminación de celulitis,
entre otros, deben anexar el documento del estudio previo que compruebe la efectividad de los mismos.

INFORMACIÓN DE INTERÉS:
Las promociones NO podrán exceder de tres (3) meses continuos.
promoción. En caso de ser negada, se deberá realizar nuevamente los trámites con los mismos lapsos
aquí establecidos.
Toda solicitud deberá consignarse en un lapso mínino de diez (10) días antes de la fecha de inicio de la
La solicitud debe estar firmada y sellada por la persona responsable de la empresa.
Se debe anexar el material publicitario por sucursal.
Se debe anexar la declaración jurada por sucursal.
Cualquier situación que altere la promoción (suspensión, mercancía agotada, etc.), debe ser
inmediatamente notificada.
de imprenta o Precios sujetos a cambio sin previo aviso”.
No se aceptará en el material publicitario las leyendas: “La empresa no se hace responsable por errores
resultados del(los) ganador(es).
En el caso de sorteos, rifas y/o concursos, la empresa responsable debe notificar posteriormente los
demás sucursales y anexar el inventario con los precios exentos del IVA.
De realizarse promociones en zonas de puerto libre, la solicitud deberá presentarse por separado de las
consignar los documentos respectivos.
No se otorgan prórrogas ni extensiones de promociones. Se deberá gestionar nuevamente la solicitud y
de recepción de la solicitud, la cual deberá ser retirada por la empresa interesada en la sede del
Instituto.
El INDEPABIS entregará respuesta en un lapso máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha
No se responde a las solicitudes por teléfono ni mediante correspondencia.

Todos los trámites son GRATUITOS

NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN
1. Impulso de un producto (de existir ofertas, deberá solicitar la autorización respectiva)
2. Degustaciones (los supermercados o centro comerciales deberán solicitar los permisos ante el
Ministerio del Poder Popular para la Salud y otros organismos correspondientes)
3. Muestras gratis
4. Publicidad simple de bienes y/o servicios.

Información extraída de la página Web oficial: http://www.indepabis.gob.ve/

REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN
DE PROMOCIONES, OFERTAS, LIQUIDACIONES Y DESCUENTOS

martes, 26 de abril de 2011

Aumento Salarial y extención del Bono Alimenticio.

   El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, anunció este lunes el incremento del salario mínimo; explicó que este incremento se efectuará en dos partes: el 1 de mayo se pagará 15% de aumento y, sobre ese nuevo salario, el 1 de septiembre se cancelará el 10% restante.

   Actualmente el salario mínimo es equivalente a 1.224 bolívares, pero "a partir del 1 de mayo será 1.407 bolívares fuertes". Luego, con el 10% que se le añadirá el 1 de septiembre el salario quedará en "1.548 bolívares fuertes.

   El presidente Hugo Chávez anunció igualmente la eliminación del número mínimo de trabajadores favorecidos con el bono alimenticio en el sector público y privado, lo que se traducirá en una extensión del beneficio mediante reforma de ley. La medida obedece a una modificación que le hiciera el Jefe de Estado a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en el marco de la Ley Habilitante, la cual obligará a todas las empresas a pagar este beneficio aunque sólo tengan un trabajador.

Información extraida de la página web oficial de la Agencia Venezolana de Noticias:

jueves, 21 de abril de 2011

Indepabis juramentó Comités de Contraloría Social.

   Los comités mantendrán labores de vigilancia sobre aquellos establecimientos que pudiesen incurrir en irregularidades en el acceso de bienes y servicios de los ciudadanos. No podrán cerrar comercios ni levantar saciones o multas; se encargarán de supervisar y garantizar el abastecimiento de alimentos y otros servicios a la población venezolana, y atacar la especulación.

   A continuación le facilitamos el enlace con la página web del canal del Estado "Venezolana de Televisión." Donde podrá ampliar la información: http://www.vtv.gov.ve/noticias-econ%C3%B3micas/60007

lunes, 18 de abril de 2011

Ley Seca... "Semana Santa 2011"

Fuente: NoticieroDigital.com

ND.- De acuerdo con la Gaceta oficial N° 39.656, desde el próximo miércoles 20 hasta el domingo 24 de abril estará restringido el consumo de alcohol en el territorio nacional por el asueto de Semana Santa. La resolución del Ministerio de Interior insta a los cuerpos de seguridad a hacer cumplir la medida que también prohíbe el consumo de licor en los Parques Nacionales.

Así lo reseña Globovisión:

La Resolución Nº 108, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.656, restringe el horario de distribución, expendio y venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional durante el período de Semana Santa. Las licorerías, distribuidoras y supermercados podrán vender licor desde las 11:00 am hasta las 7:00 pm entre los días 20 y 23 de abril.
Las tascas, restaurantes, bares, espectáculos públicos y locales nocturnos podrán vender bebidas alcohólicas desde las 12:00 pm hasta las 12:00 am. El domingo 24 de abril queda suspendido el expendio, distribución y consumo de licor en todo el territorio nacional.
La resolución del MIJ insta a los cuerpos de seguridad a hacer cumplir la medida que prohíbe el consumo de licor en los Parques Nacionales. “En caso de ser detectada la presencia de personas con botellas a tapa abierta y/o envases para el consumo, los funcionarios y autoridades mencionados requerirán de los infractores el vaciado inmediato y completo del líquido de sus envases”, reza el documento.

De igual forma se suspende el expendio, distribución y consumo de licor el día 19 de Abril, por ser feriado.

martes, 12 de abril de 2011

Acción del "INDEPABIS" contra la especulación.

   Con el propósito de combatir la especulación y el acaparamiento el Gobierno a través del Indepabis en conjunto con los Consejos Comunales, emprendió una jornada de fiscalización, este miércoles 6 de Abril en las ciudades de Guarenas y Guatire en el estado Miranda.

   Cabe destacar que la acción emprendida responde a una serie denuncias formuladas por los usuarios y usuarias ante el Instituto. Según declaración publicada en la página web del ente (http://www.indepabis.gob.ve/) la coordinadora regional por el estado Miranda, Osiris Pacheco, informó que "en ningún momento están cerrando negocios", sólo están realizando visita preventiva para que en la próxima visita puedan tener todo al día, así como son las máquinas fiscales que en ocasiones no tienen la factura con las especificaciones del producto y en ese sentido se le está dando toda la información y formación a los dueños de los establecimientos.

   Para más información sobre Leyes y Reglamentos relacionados a la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, haz click en el siguiente enlace: http://www.indepabis.gob.ve/leyes

  

viernes, 8 de abril de 2011

Consolidación de las relaciones con autoridades Municipales.

   En el marco del proyecto impulsado por la nueva Junta Directiva de la "Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta", a los fines de velar por el correcto desarrollo de la actividad comercial e industrial, bajo un ambiente sano y seguro. Nuestro presidente, el señor Americo de Olival, ha participado en reuniones estratégicas con autoridades de la Alcaldía y demás titulares de la Administración Municipal.   

   Es el caso de la conversación sostenida con el Lic. Dir. Rafael Solórzano, adscrito al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta. Donde nuestra Asociación fijo posición con respecto a nuestros principios y objetivos: "Como mediador y vigilante de las relaciones entre la Administración Pública del Municipio y los Comerciantes e Industriales de la localidad." Es de destacar el nivel de receptividad con el que fuimos atendidos; lo que permite establecer un ambiente de trabajo cordial y positivo.  

   A continuación, publicamos la carta enviada al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta, el día 8 de Abril de 2011.


jueves, 7 de abril de 2011

Resolución de "Ambientes Libres de Humo de Tabaco"

Amigo comerciante, a continuación te ofrecemos información acerca de la resolución número 30 del "Ministerio del Poder Polpular para la Salud" sobre ambientes libres de humo de tabaco, y sus posibles implicaciones.

GACETA OFICIAL NRO. 39.627 DEL 2 DE MARZO DE 2011

   A partir del 3 de junio, en Venezuela estará prohibido consumir tabaco o cigarrillos en áreas públicas cerradas. Las zonas para fumadores desaparecerán y locales y oficinas tendrán que desplegar un cartel en el que se decreta el espacio como libre de humo. Así lo establece la Gaceta Oficial número 39627 con fecha 2 de marzo de 2011.

   La resolución establece que los propietarios y administradores de expendios de comidas, bebidas, oficinas y locales deberán colocar un cartel de 50 centímetros de largo por 80 de ancho que contenga el texto siguiente: "Este es un ambiente 100% libre de humo de tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud". El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
   Los propietarios, empleadores y administradores, incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

  La Ministro Sader señaló que en primer término habría un llamado de atención, pero si se incurre por segunda vez en la falta, entonces podría suspenderse el permiso. Indicó que se habilitará a través de la página web del ministerio: www.mpps.gob.ve un espacio para la denuncia y el seguimiento de las irregularidades que podrían presentarse.

  


miércoles, 6 de abril de 2011

Tu participación es importante.

La nueva Junta Directiva de la "Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta" ejecuta acciones con la finalidad de consolidar la actividad comercial e industrial en nuestra localidad. En tal sentido, se adelantan trabajos mancomunados, con las autoridades municipales y regionales. Sin embargo, es necesaria la participación de todos los comerciantes e industriales a los efectos de generar solidez y respaldar nuestros esfuerzos. Unidos podremos trabajar por el desarrollo de la actividad comercial en un ambiente óptimo y seguro, "para el bienestar de todos."

Ponemos a tu disposición nuestro Email: asocoin.cascobaruta@gmail
Como también nuestra cuenta Twitter: http://twitter.com/Asocoinbaruta

martes, 29 de marzo de 2011

viernes, 25 de marzo de 2011

Manual para la declaración del I.V.A.

El presente manual de usuario constituye un instrumento de consulta y apoyo diseñado para facilitar a los contribuyentes el manejo del Sistema del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentra disponible en el Portal del SENIAT.  Click: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/IVA_01_MU_Declaracion_IVA.pdf

Pago en Linea... Alcaldía de Baruta

Esta aplicación le permite efectuar consultas de los movimientos del registro de Inmuebles, Patente de Industria y Comercio, y Vehículos.
Click: http://www.alcaldiadebaruta.gob.ve/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=29

Lo que hay que saber de la gripe AH1N1

http://www.miranda.gob.ve/images/banner_derecho_inferior/triptico_AH1N1.jpg