jueves, 16 de febrero de 2012

Convocatoria para Elección de Junta Directiva...

 Asocoinbaruta se complace en invitar al comerciante del
“Casco Histórico de Baruta” a participar
activamente en la conformación de planchas
para la elección de la próxima junta directiva.

Programa.
22/02/2012 - Inicio de etapa para la inscripción de Planchas.
29/02/2012 - Finaliza el lapso para la inscripción de Planchas.
01/03/2012 - Chequeo de las inscripciones y participantes.
05/03/2012 - Confirmación de participantes.
13/03/2012 - Proceso de Elección.


Tu participación es importante.
La inscripción de las planchas se realizará mediante carta escrita dirigida
a Asocoinbaruta, la cual deberá contener: 1.- Apellidos/Nombres completos y Cédula
de Identidad de los miembros de las planchas (mínimo 6 miembros). 2.- Nombre del
comercio al cual representa (ubicado obligatoriamente en el Casco de Baruta). 3.- Dirección
detallada del Comercio. 4.- Número del R.I.F. Enviarla al siguiente correo:
Email: asocoin.cascobaruta@gmail.com

martes, 17 de enero de 2012

Providencia Administrativa Nro.:003 - I.V.S.S.

Gaceta Oficial 39.788 del 28 octubre 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
CARACAS – VENEZUELA
Caracas, 20 de septiembre de 2011
AÑO 200° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, integrada por los Ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y por el Dr. Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, ampliamente autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.688, en uso de las atribuciones y facultades que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 51, 52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 127 del Código Orgánico Tributario, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad Social conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación especial.

CONSIDERANDO
Que como Órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad con la norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última reforma publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976 y en su Reglamento General, originándose con el procedimiento de fiscalización la imposición de sanciones a aquellos empleadores y empleadoras que han incumplido con las obligaciones previstas en la ley antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia a que en su mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la documentación que es indispensable para que los servidores públicos actuantes debidamente autorizados y acreditados puedan efectuar la respectiva determinación del cumplimiento de dichas obligaciones.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado y demás entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde presten sus servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social o los domicilios de éstas, con el objeto de verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinaria Número 5976, y en su Reglamento General
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA"; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.

El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.

En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2: Los empleadores o empleadoras que incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
Presidente de la Junta Directiva del IVSS

DR. LUIS GILBERTO MELÉNDEZ
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS

lunes, 17 de octubre de 2011

Conversaciones conciliatorias con autoridades del SEMAT.


Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta.
“DONDE NACIO BARUTA.”

COMERCIANTES E INDUSTRIALES DEL CASCO DE BARUTA.
MIEMBROS ASOCIADOS Y COMERCIANTES EN GENERAL.
A QUIEN CORRESPONDA.

Cordial saludo.

   Con ocasión a los procesos dirigidos por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT), donde se impusieron sanciones a diferentes comercios de la zona; la Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta (ASOCOINBARUTA) emprendió una serie de conversaciones conciliatorias con las autoridades competentes en materia fiscal. Mediante la cual, solicitamos una “prorroga para el cumplimiento del pago que, por concepto de multas o sanciones, correspondan realizar”.  Dicha reunión se realizo en las instalaciones de la Alcaldía de Baruta el pasado viernes 14 de Octubre; donde se contó con la participación de funcionarios de Catastro y del Semat; además del presidente de Asocoinbaruta, el Señor Americo de Olival.

   En virtud de lo anterior, se acordó lo siguiente: Todo comercio, ubicado en el Casco de Baruta, que haya sido multado por el incumplimiento de algunos de los requisitos formales e indispensables para la obtención de la patente definitiva; contará con un lapso de 15 días hábiles más una prorroga de 30 días, contados a partir de la fecha de la emisión de la multa,  para el pago de dicha sanción.  Es importante destacar que el comerciante podrá realizar el pago de manera fraccionada, según su conveniencia, siempre que complete el total del monto correspondiente, antes del término del lapso asignado.

   Por último, exhortamos a todos nuestros miembros y al comerciante en general que, aún y cuando haya sido negada, es imprescindible mantener, en lugar de fácil acceso y visible, la solicitud de conformidad de uso.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Plan especial de regularización para comerciantes con patente R-50.

   En virtud del trabajo que viene realizando la "Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta" (ASOCOINBARUTA), con respecto al comerciante que ejecuta actividad en el Casco de Baruta bajo la modalidad de R-50; hemos adelantado acciones y logrado conformar una mesa técnica integrada por altos funcionarios y directores de la Alcaldía de Baruta y del SEMAT. Con el objetivo de facilitarle a todos los integrantes y miembros de nuestra asociación la obtención de una patente definitiva.

   Si aún no perteneces a AsocoinBaruta o requieres de mayor información, envía un mensaje con tus datos y los del comercio que representas a nuestro correo electrónico:                                          


   Tienes hasta el próximo viernes 30 de Septiembre para formalizar tu solicitud.




miércoles, 21 de septiembre de 2011

LOGROS DEL ENCUENTRO CON AUTORIDADES DE LA ALCALDIA DE BARUTA


Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta.
“DONDE NACIO BARUTA.”

SRS COMERCIANTES E INDUSTRIALES DEL CASCO DE BARUTA.
Presente.-
Reciba nuestro más cordial saludo.

   Con ocasión a la reunión que sostuvimos los miembros de la “Asociación de Comerciantes e Industriales del Casco de Baruta”, el pasado martes 20 de Septiembre; con autoridades de la Alcaldía de Baruta, cabe mencionar el Alcalde Gerardo Blyde y Directores, entre otros. Tenemos a bien notificarle sobre algunos logros obtenidos en dicho encuentro.
1.       Dada la efectiva y oportuna insistencia de los comerciantes que ejercen actividades bajo la figura de “R-50”; los cuales han venido sufriendo de sanciones y de cierre de los establecimientos comerciales por parte del SEMAT. Logramos que el Alcalde del Municipio Baruta, Gerardo Blyde, suspendiera, desde ahora y hasta el próximo 7 de Octubre de 2011, los cierres de los establecimientos comerciales ubicados en el Casco de Baruta con patente “R-50” “por motivos relacionados a dicha condición”.
2.       Se solicito la conformación de una mesa técnica de altura para la solución de los problemas inherente al R-50. La cual se encargara de facilitar los procesos para la obtención de una patente definitiva a todos los miembros de Asocoinbaruta, en los días comprendido desde el lunes 03/10/2011 hasta el viernes 07/10/2011.
3.       Se trataron temas relacionados a la recolección de la basura y al monto exorbitante que algunos comerciantes pagan por concepto de la prestación del referido servicio. En tal sentido, se pone a disposición la oficina de Comercialización de la empresa FOSPUCA, ubicada en la torre Provincial, al lado de KFC, frente al edificio de Protec & Gamble; donde podrán solicitar la evaluación y reconsideración de los costos del servicio en el respectivo establecimiento comercial.
4.       Con respecto al tema de la inseguridad, se fijó postura ante tal situación. Logrando el compromiso de las autoridades, presentes en la reunión, para la construcción de un módulo de “PoliBaruta”. Obra prevista para el primer trimestre del año 2012. El cual estará ubicado en las adyacencias de la Casa del Pueblo.

Sin más a que referir, quedamos de usted.

Atentamente,






AMERICO DE OLIVAL                     EDGAR A. GOMES
 PRESIDENTE                                               SECRETARIO

lunes, 29 de agosto de 2011

Carta al comerciante: "Notificación y Reclamo" con ocasión al horario de descarga de mercancía.

   En tiempo reciente, algunos comerciantes han incumplido con el vigente acuerdo que rige el "horario de descarga de mercancía en el Casco de Baruta." Lo que ha generado una preocupación en la dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía de Baruta. 

   Exhortamos a todos los comerciantes del Casco de Baruta, más específicamente a aquellos que poseen comercios y/o empresas en las adyacecias de la Avenida Ricaurte, a cumplir con dicho horario. 

   A continuación, publicamos copia digital de la carta enviada por nuestra autoridad local.

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